domingo, 29 de noviembre de 2015

Cláusulas suelo: hacer justicia altera el orden económico


El Tribunal Supremo ha dictado sentencias declarando la nulidad de las cláusulas suelo.     
 El Supremo se ratifica en su doctrina sobre la nulidad de la cláusula suelo cuando no es transparente. "Aclara cómo se debe aplicar la retroactividad, es decir, desde cuando se podrán pedir las cantidades pagadas de más".  Según el criterio fijado por el Tribunal Supremo, cuando la cláusula suelo se declare abusiva y por tanto nula, solo procederá la devolución de los intereses pagados a partir del día 9 de mayo de 2013, fecha de sentencia en la que se declaró nula la cláusula suelo.
El Supremo se apoya para rechazar el reintegro del dinero cobrado ilegalmente a los usuarios en el siguiente argumento: “la afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto”.

El cobro de las clásulas suelo es ilícito, sin embargo los afectados no pueden recuperar  un dinero que nunca deberían de haber pagado "porque la devolución, alteraría el orden económico". ¿Donde queda la justicia?  Muchos ciudadanos pueden haber perdido sus casas por el cobro de la ilegal cláusula suelo y otros muchos pueden estar a punto de perderla, si se les devolviese el dinero ilícitamente cobrado les supondría un respiro y no perderían sus viviendas, pero claro eso alteraría "el orden económico".

El concepto de "orden económico" oculta el concepto "pérdidas bancarias". En el Tribunal Supremo está Sastre Papiol, abogado de la Caixa, que en su día diseñó polémicos productos financieros,  peón de la banca bien posicionado en el poder judicial en los tiempo que corren, cuando los excesos de la banca están siendo juzgados.
Pues bien,  la Comisión Europea sostiene que "el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, de conformidad con el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada"y añade: "no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor -y a la que está obligado el profesional- en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia".

Recomiendo la lectura de éste artículo aparecido en La Voz de Galicia 
http://www.ocu.org/dinero/hipotecas/noticias/nuevas-sentencias-supremo
http://www.ceaccu.org/economia/ceaccu-considera-inaceptable-la-sentencia-del-supremo-sobre-clausulas-suelo/



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