viernes, 16 de diciembre de 2011

Poderosos, siempre indemnes

El consejo de ministros indultó al preso mas antiguo del pais. En otro consejo,se indultó a javier Saenz, pero existía un pequeño problema, el código ético? de la banca no permite ejercer con un dudoso pasado, así que por obra y gracia del BOE, se le levanta la condena de no poder ejercer cualquier actividad bancaria, siempre y cuando no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años.

Copia del BOE:
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19378
Real Decreto 1761/2011, de 25 de noviembre, por el que se indulta a don Alfredo Sáenz Abad.
Visto el expediente de indulto de don Alfredo Sáenz Abad, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de febrero de 2011, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección tercera, como autor de un delito de acusación falsa, con la concurrencia de la atenuante analógica por dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras y multa de 400 euros, por hechos cometidos en el año 1994 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2011,
Vengo en conmutar a don Alfredo Sáenz Abad la pena de arresto mayor y la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras impuestas por la de multa en la cuantía máxima prevista en el artículo 74 del Código Penal de 1973, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 3/1989, dejando subsistente la otra pena de multa y quedando sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente real decreto.
Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
cve:
Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2011.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/10/pdfs/BOE-A-2011-19378.pdf

Nótese que hubo "atenuantes analógicas" por dilación indebida, lo extraño es que no prescribiese.

El duque de Lerma, valido de Felipe III, iba a ser juzgado por corrupción, entonces tomó los hábitos y en aquel entonces los nobles al hacerlo pasaban directamente a Cardenal, así evitó ser juzgado. El pueblo cantaba una coplilla que decía "para no morir ahorcado se vistió de colorado" En aquel entonces tenían el cancionero ahora solo nos queda la red.

En el siguiente enlace se compara la diferencia de trato para Alfredo Sáenz y para Enric Durán, este último conocido como el "Robin Hood" de la banca.

http://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/alfredo-saenz-vs-enric-duran-del-indulto-del-primero-a-la-carcel-para-el-segundo

Conclusión : los poderosos siempre se libran. Los accionistas ni se lo imaginaban

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